EXP. 0027-2005-PA/TC

ICA

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Palpa, 17 de febrero de 2005

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el presidente del Gobierno Regional de Ica, Vicente Tello Cespedes,  contra la sentencia de la Segunda Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 101, su fecha 19 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 19 de febrero de 2004, interpone acción de amparo contra el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena), solicitando que se declare inaplicable a su caso la Resolución Jefatural 147-2001-INRENA, de fecha 20 de junio de 2001, por vulnerar el libre acceso de la ciudadanía a las playas de la provincia de Pisco y el derecho al libre tránsito por el territorio nacional, al disponer el pago de una suma de dinero para acceder al uso de las playas del litoral de Pisco.

 

2.      Que, en el caso de autos, las partes son dos entidades de derecho público interno:  por un lado, el Gobierno Regional de Ica y, por el otro, el Inrena, creado por Decreto Ley 25902, organismo público descentralizado perteneciente al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno; no siendo posible interponer la presente acción de garantía conforme al artículo 5, inciso 9, del Código Procesal Constitucional, que establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando se trate de conflicto entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO