EXP. 0027-2005-PA/TC
ICA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE ICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por el presidente del Gobierno Regional de Ica, Vicente Tello Cespedes, contra la sentencia de la Segunda Sala
Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 101, su fecha 19 de noviembre de 2004, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo
de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el recurrente,
con fecha 19 de febrero de 2004, interpone acción de amparo contra el Instituto
Nacional de Recursos Naturales (Inrena), solicitando
que se declare inaplicable a su caso la Resolución Jefatural
147-2001-INRENA, de fecha 20 de junio de 2001, por vulnerar el libre acceso de
la ciudadanía a las playas de la provincia de Pisco y el derecho al libre
tránsito por el territorio nacional, al disponer el pago de una suma de dinero
para acceder al uso de las playas del litoral de Pisco.
2. Que, en el caso de
autos, las partes son dos entidades de derecho público interno: por un lado, el Gobierno Regional de Ica y, por el otro, el Inrena,
creado por Decreto Ley 25902, organismo público descentralizado perteneciente
al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público
interno; no siendo posible interponer la presente acción de garantía conforme
al artículo 5, inciso 9, del Código Procesal Constitucional, que establece que
“no proceden los procesos
constitucionales cuando se trate de conflicto entre entidades de derecho
público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas
entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia
constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
LANDA
ARROYO