EXP. N.° 0017-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ARQUITECTOS

DEL PERÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de Junio de 2006

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra las Ordenanzas N 105-MDLM y 122-MDLM, publicadas el 16 de junio de 2005 y el 7 de enero de 2006, respectivamente, en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el objeto de la demanda consiste en que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N 105-MDLM, del 16 de junio del 2005, y de la Ordenanza N.° 122-MDLM, del 7 de enero del 2006, se alega que las referidas ordenanzas, al suspender la admisión y atención de las solicitudes relativas al otorgamiento de licencias y procedimientos administrativos conexos, vulneran el derecho de petición, las libertades de contratar y de empresa y la libre competencia.

 

2.      Que, conforme lo dispone el inciso 7) del artículo 203 de la Constitución, los colegios profesionales, en materias de su especialidad, están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

3.      Que, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que, conforme a lo previsto en el inciso 4) del artículo 102 del Código Procesal Constitucional, se acompaña a la demanda la certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos del Perú.

 

5.      Que, asimismo, la demanda cumple los requisitos señalados en los artículos 99 y 101 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra las Ordenanzas N 105-MDLM y 122-MDLM.

 

2.      De conformidad con el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, córrase traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de La Molina.

 

3.      Al primer, segundo y tercer otrosí es: téngase presente.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ