EXP. N.° 0017-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ARQUITECTOS
DEL PERÚ
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra
las Ordenanzas N.º 105-MDLM y 122-MDLM, publicadas el
16 de junio de 2005 y el 7 de enero de 2006, respectivamente, en el diario
oficial El Peruano; y,
1.
Que, el objeto de la demanda consiste en que se
declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N.º
105-MDLM, del 16 de junio del 2005, y de la Ordenanza N.° 122-MDLM, del 7 de
enero del 2006, se alega que las referidas ordenanzas, al suspender la admisión
y atención de las solicitudes relativas al otorgamiento de licencias y
procedimientos administrativos conexos, vulneran el derecho de petición, las
libertades de contratar y de empresa y la libre competencia.
2.
Que, conforme lo dispone el inciso 7) del artículo
203 de la Constitución, los colegios profesionales, en materias de su
especialidad, están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad.
3.
Que, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo
previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, conforme a lo previsto en el inciso 4) del
artículo 102 del Código Procesal Constitucional, se acompaña a la demanda la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio de
Arquitectos del Perú.
5.
Que, asimismo, la demanda cumple los requisitos
señalados en los artículos 99 y 101 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
ADMITIR a trámite la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del
Perú contra las Ordenanzas N.º 105-MDLM y 122-MDLM.
2.
De conformidad con el artículo 107 del Código
Procesal Constitucional, córrase traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de La Molina.
3.
Al primer, segundo y tercer otrosí es: téngase
presente.
Publíquese y Notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ