EXP. 016-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DEL CONO NORTE

                   

 

 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de octubre de 2006

 

VISTO

 

El escrito de subsanación presentado por el demandante, con fecha 27 de setiembre de 2006; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se ha subsanado la observación señalada por este Tribunal, al haberse identificado las normas constitucionales lesionadas y fundamentado la pretensión de la demanda expresándose las razones jurídicas-constitucionales por las que se debería declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27833 y 28117 que modifican los artículos 5 y 9 del Decreto Legislativo 124 sobre proceso penal sumario.

 

2.      Que, siendo así, se cumplen los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono Norte, y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para su contestación dentro del plazo previsto en el artículo 107 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ