EXP.
016-2006-PI/TC
LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de octubre de 2006
VISTO
El escrito de subsanación presentado por el demandante, con fecha 27
de setiembre de 2006; y,
ATENDIENDO A
1. Que
se ha subsanado la observación señalada por este Tribunal, al haberse
identificado las normas constitucionales lesionadas y fundamentado la
pretensión de la demanda expresándose las razones jurídicas-constitucionales
por las que se debería declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27833 y
28117 que modifican los artículos 5 y 9 del Decreto Legislativo 124 sobre
proceso penal sumario.
2. Que,
siendo así, se cumplen los requisitos y recaudos establecidos en los artículos
101 y 102 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
ADMITIR a trámite la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono
Norte, y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para su
contestación dentro del plazo previsto en el artículo 107 del Código Procesal
Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ