EXP.N° 4745-2004-AC/TC
LIMA
DORREGARAY FERNÁNDEZ
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de octubre de 2005
El recurso extraordinario
interpuesto por Dina Mercedes Dorregaray Fernández contra la sentencia expedida
por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 95,
su fecha 26 de marzo de 2004, que declara improcedente la demanda de
cumplimiento; y,
1.
La parte demandante pretende que la emplazada
cumpla con otorgarle pensión definitiva de sobreviviente - viudez, a partir del
1 de agosto de 2002, asimismo se le abone sus devengados más indemnización por
la suma de S/.5,396.00 por el daño moral que le ha ocasionado, y se le condene
a pagar las costas y costos del proceso.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter
vinculante, los requisitos mínimos comunes
que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto
administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional
indicado.
3.
Que,
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales
requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para
resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el
presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no
goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda
debe ser desestimada.
4.
Que,
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en
comentario, se deberá dilucidar
el asunto controvertido en
el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la STC N. 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los criterios
uniformes y reiterados en materia pensionaría desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA