EXP.
N.º 4590-2004-AA/TC
LIMA
RUIZ
HERRERA
Lima, 26 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de nulidad de
la sentencia de autos, su fecha 4 de marzo de 2005, presentada por don José
Franklin Ruiz Herrera; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que,
en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por
este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de
autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales
la solicitud de nulidad que pretende el recurrente resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad.
Publíquese y devuélvase.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA