EXP. N.° 4425-2004-AA/TC
JUNÍN
INSTITUCIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZADA
FERROCARRIL
HUANCAYO-HUANCAVELICA
Lampa, 31 de mayo del 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Huancayo-Huancavelica contra la resolución emitida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas 101, su fecha 28 de octubre del 2004 que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda interpuesta contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Chilca; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución de Ejecución Coactiva N° 64, emitida con fecha 3 de febrero del 2004, por el ejecutor coactivo de la Muncipalidad Distrital de Chilca en el Expediente N° DT-007-97. Se alega que esta resolución amenaza los derechos constitucionales a la inembargabilidad de los bienes del Estado y al debido proceso de la entidad recurrente.
2. Que, en el caso de autos, se aprecia que la recurrente es una dependencia del Estado de carácter descentralizado, mientras que la que aparece como demandada es, a su vez, una dependencia administrativa perteneciente a un gobierno local de carácter distrital. En dicho contexto, y tratándose de un conflicto entre entidades de derecho público interno, resulta de aplicación el inciso 9) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la presente demanda por improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO