EXP. N.° 3828-2004-AA/TC
CALLAO
LEANDRO FLORES FLORES
Tarapoto,
12 de enero de 2005
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Leandro Flores Flores contra la resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 159, su fecha
3 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de amparo incoada contra CORPAC S.A.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demanda tiene por objeto que se ordene
la reposición laboral del demandante en su puesto de trabajo, del
que sostiene, fue
despedido arbitrariamente el 1 de abril de 2002, por disposición
contenida en la Carta N.° TCC/CORPAC S.A. GCAF.GP.1.0911.2002, del 21 de marzo
del mismo año.
2.
Que el plazo de prescripción extintiva corrió a
partir del día siguiente en que se produjo el despido, toda vez que la supuesta
agresión no tiene carácter continuado y, por otro lado, debido a que las
solicitudes de reincorporación presentadas por el actor no interrumpieron tal
plazo, dado que, en este caso, la vía previa no está regulada.
3.
Que, por lo tanto, habiéndose interpuesto la
presente demanda el 27 de febrero de 2003, la acción de amparo no estaba
habilitada, por haber transcurrido en exceso el mencionado plazo de
prescripción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO