EXP. N.° 3828-2004-AA/TC

CALLAO

LEANDRO FLORES FLORES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tarapoto, 12 de enero de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Leandro Flores Flores contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 159, su fecha 3 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo incoada contra CORPAC S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se ordene la reposición laboral del demandante en su puesto  de  trabajo,  del  que  sostiene,  fue  despedido arbitrariamente el 1 de abril de 2002, por disposición contenida en la Carta N.° TCC/CORPAC S.A. GCAF.GP.1.0911.2002, del 21 de marzo del mismo año.

 

2.      Que el plazo de prescripción extintiva corrió a partir del día siguiente en que se produjo el despido, toda vez que la supuesta agresión no tiene carácter continuado y, por otro lado, debido a que las solicitudes de reincorporación presentadas por el actor no interrumpieron tal plazo, dado que, en este caso, la vía previa no está regulada.

 

3.      Que, por lo tanto, habiéndose interpuesto la presente demanda el 27 de febrero de 2003, la acción de amparo no estaba habilitada, por haber transcurrido en exceso el mencionado plazo de prescripción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO