EXP. N.º 3645-2004-AA/TC

TUMBES

PEDRO IGNACIO

PAZ DE NOBOA NIDAL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La resolución de fojas 218, su fecha 05 de octubre de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Ignacio Paz de Noboa Nidal contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, su fecha 24 de septiembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. Nº 004 – 2001 – AI/TC ) se declaró inconstitucional y sin efecto legal el Decreto Legislativo Nº 900, en virtud del cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (23506 ), entre ellas su artículo 29º. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204 de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme al numeral 4) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia  respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

 

3.      Que a fojas 213 corre la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, su fecha 24 de septiembre de 2004, que confirma la resolución expedida por el Segundo Juzgado en lo Civil de Tumbes, el cual, sin tener competencia para ello, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el demandante contra la Fiscal Provincial  de Tumbes y el titular del Primer Juzgado Penal de Tumbes.

 

4.      Que, contra la indicada resolución, el demandante interpone recurso extraordinario, el cual se le concede, contraviniéndose de esta manera las referidas normas legales, al no haber resuelto conforme a ley la Sala Civil en mención, es decir, como primera instancia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le connfieren la Constitución Política del Perú y el artículo 42º, segundo párrafo, de su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo el concesorio de fojas 218, y nulo todo lo actuado a partir de fojas 183.

 

2.      Manda reponer la causa al estado respectivo, a fin de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes resuelva conforme a ley, esto es, en primera instancia; y la devolución de los actuados.

 

Publíquese y Notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA