TUMBES
PAZ
DE NOBOA NIDAL
Lima,
30 de noviembre de 2004
La resolución de fojas 218, su fecha 05 de octubre de 2004, que
concede el recurso extraordinario interpuesto por don Ignacio Paz de Noboa
Nidal contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Tumbes, su fecha 24 de septiembre de 2004; y,
1.
Que por sentencia del 13 de agosto de 2001
(Exp. Nº 004 – 2001 – AI/TC ) se declaró inconstitucional y sin efecto legal el
Decreto Legislativo Nº 900, en virtud del cual se modificaron varias
disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (23506 ), entre ellas su
artículo 29º. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204 de la
Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma
impugnada.
2.
Que, conforme al numeral 4) de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial,
el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de
la Corte Superior de Justicia
respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en
lo Civil.
3.
Que a fojas 213 corre la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, su fecha 24 de
septiembre de 2004, que confirma la resolución expedida por el Segundo Juzgado
en lo Civil de Tumbes, el cual, sin tener competencia para ello, declaró improcedente
la demanda de amparo interpuesta por el demandante contra la Fiscal
Provincial de Tumbes y el titular del
Primer Juzgado Penal de Tumbes.
4.
Que, contra la indicada resolución, el
demandante interpone recurso extraordinario, el cual se le concede, contraviniéndose
de esta manera las referidas normas legales, al no haber resuelto conforme a
ley la Sala Civil en mención, es decir, como primera instancia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le connfieren la Constitución Política del Perú y el artículo 42º, segundo párrafo, de su Ley Orgánica
1.
Declarar nulo
el concesorio de fojas 218, y nulo
todo lo actuado a partir de fojas 183.
2.
Manda reponer la causa al estado respectivo,
a fin de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes resuelva
conforme a ley, esto es, en primera instancia; y la devolución de los actuados.
Publíquese
y Notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA