EXP. N.º 3300-2004-AA/TC

HUÀNUCO

NILDA INGUNZA LÁZARO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de julio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 9 de mayo de 2005, presentada por doña Nilda Ingunza Lázaro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que, en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales la solicitud de nulidad que pretende la recurrente resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y devuélvase.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI