EXP. N.° 3021-2004-HC/TC

LIMA

CARLOS VLADIMIRO

PAREDES FLORES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de diciembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Vladimiro Paredes Flores contra la sentencia de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Lima,  de fojas 88, su fecha 28 de mayo de 2004, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante interpone acción de hábeas corpus contra Esteban Núñez Quispe y otros, alegando que los demandados transgreden sus derechos a la libertad individual y de tránsito. Manifiesta que desde el 21 de abril de año 2004 los emplazados no le permiten el ingreso al inmueble ubicado en la avenida Grau N.° 745 Lima, en el cual reside y se encuentran sus pertenencias, por lo que solicita que se restablezcan sus derechos vulnerados.

 

2.      Que de la inspección judicial realizada por el a quo se colige que el inmueble en cuestión no se encuentra cerrado; por el contrario, se trata de un centro comercial denominado Cuatro Suyos, el mismo que se encuentra abierto al público y comerciantes.

 

3.      Que la acción de hábeas corpus tiene por finalidad reponer las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales a la libertad individual y de los derechos constitucionales conexos a él, lo que no ha sucedido en el presente caso, tratándose, más bien, de un conflicto de intereses generado por la posesión de un inmueble que no puede ser ventilado en este proceso constitucional; sin embargo, se deja a salvo el derecho que pudiera corresponderle al actor para que lo haga valer por la vía y el modo pertinentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO