EXP. N.° 3021-2004-HC/TC
LIMA
CARLOS VLADIMIRO
PAREDES FLORES
El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Vladimiro Paredes
Flores contra la sentencia de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte
Superior de Lima, de fojas 88, su fecha
28 de mayo de 2004, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos;
y,
1.
Que el accionante interpone acción de hábeas
corpus contra Esteban Núñez Quispe y otros, alegando que los demandados
transgreden sus derechos a la libertad individual y de tránsito. Manifiesta que
desde el 21 de abril de año 2004 los emplazados no le permiten el ingreso al
inmueble ubicado en la avenida Grau N.° 745 Lima, en el cual reside y se
encuentran sus pertenencias, por lo que solicita que se restablezcan sus
derechos vulnerados.
2.
Que de la inspección judicial realizada por el a quo se colige que el inmueble en
cuestión no se encuentra cerrado; por el contrario, se trata de un centro
comercial denominado Cuatro Suyos, el mismo que se encuentra abierto al público
y comerciantes.
3.
Que la acción de hábeas corpus tiene por
finalidad reponer las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de
vulneración de los derechos constitucionales a la libertad individual y de los
derechos constitucionales conexos a él, lo que no ha sucedido en el presente
caso, tratándose, más bien, de un conflicto de intereses generado por la
posesión de un inmueble que no puede ser ventilado en este proceso
constitucional; sin embargo, se deja a salvo el derecho que pudiera
corresponderle al actor para que lo haga valer por la vía y el modo
pertinentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
SS.
GARCÍA
TOMA
LANDA
ARROYO