LIMA
KENNY DANTE VALVERDE MEJÍA
Lima, 24 de noviembre de 2004
La solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de autos, su fecha 21 de octubre de 2004, presentada por Erick Bejarano Maccha; y,
1)
Que, conforme a lo
dispuesto por el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún
concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera
incurrido”. El plazo para interponer el recurso de aclaración es de dos días
contados desde la notificación de la sentencia.
2)
Que, conforme
al artículo 406 del Código Procesal
Civil, aplicable según lo señala el artículo 33º de la Ley N.º 25398,
Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede
alterar el contenido sustancial de la decisión.
3)
Que se aprecia del
escrito que lo que pretende el solicitante es que se revise el fallo, lo que no
es posible. Por otro lado, la sentencia se notificó el 17 de noviembre último,
habiendo presentado la solicitud de aclaración el 23 del indicado mes, por lo
que su pedido deviene en improcedente por extemporáneo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de
sentencia de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA