EXP. N.º 2993-2003-HC/TC

LIMA

KENNY DANTE VALVERDE MEJÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre  de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de autos, su fecha 21 de octubre de 2004, presentada por Erick Bejarano Maccha; y,

 

ATENDIENDO A

 

1)      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”. El plazo para interponer el recurso de aclaración es de dos días contados desde la notificación de la sentencia.

 

2)      Que, conforme al  artículo 406 del Código Procesal Civil, aplicable según lo señala el artículo 33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

3)      Que se aprecia del escrito que lo que pretende el solicitante es que se revise el fallo, lo que no es posible. Por otro lado, la sentencia se notificó el 17 de noviembre último, habiendo presentado la solicitud de aclaración el 23 del indicado mes, por lo que su pedido deviene en improcedente por extemporáneo.

                                                     

                  Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA