EXP.N.°
2790-2004-AA/TC
JUNÍN
Lima, 25 de noviembre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Pepe Alexander Ortiz Campos contra la sentencia de la
Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 159, su
fecha 21 de mayo de 2004, que declaró fundada la excepción de falta de
agotamiento de la vía previa y, en consecuencia, nulo todo lo actuado, y da por
concluido el proceso; y,
1.
Que
el objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable la Resolución
Directoral N.º 0176-90-DGPNP/PG, de fecha 22 de enero de 1990, en virtud de la
cual se dispuso el pase del recurrente a la situación de retiro por medida
disciplinaria; y que, por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo.
2.
Que,
al haberse ejecutado de inmediato la resolución cuestionada, el demandante
estaba exceptuado de agotar la vía administrativa, tal como lo establece el
artículo 28.º, inciso 1) de la Ley N.º 23506.
3.
Que
el recurrente no ha acreditado en autos haber interpuesto, dentro de los plazos
de ley, recurso administrativo que
suspenda el plazo de prescripción contemplado por el artículo 37.º de la Ley
N.º 23506, ni haber estado impedido de ejercitar la acción.
4.
Que,
en consecuencia, al haberse interpuesto la presente demanda el 13 de junio de
2003, ha transcurrido en exceso el referido plazo de prescripción, razón por la
cual la demanda debe declararse improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA