EXP. N.° 2777-2004-AA/TC
LIMA
JORGE VIENA DÍAZ
El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Viena Díaz contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 242, su fecha 21 de mayo de 2004, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha 9 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de amparo contra los señores José Wilson Llaja y Lincon Cachay Reyes, ejecutor y auxiliar coactivo de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, respectivamente, solicitando la inaplicación de la Resolución Coactiva 011-CL, notificada el 31 de diciembre de 2003, la misma que dispone clausurar el local de su representada, Empresa Maderera San Jorge E.I.R.Ltda. por no haber cumplido con trasladarse a una Zona Industrial según lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía 596-2001-MPCP-DGAJ, violando, de este modo, sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, a la no discriminación, al libre ejercicio de la industria, de propiedad y al debido proceso.
2. Que los hechos se retrotraen a la emisión de la Resolución de Alcaldía 596-2001-MPCP-DGAJ, de fecha 17 de mayo de 2001, mediante la cual se dispuso el traslado de la empresa demandante a una Zona Industrial en un plazo de dos años, así como el cumplimiento de requisitos sanitarios exigidos por la Dirección Regional de Salud. El recurrente solicitó la nulidad de esta resolución mediante escrito de fecha 24 de febrero del 2003, pedido que fue declarado improcedente por extemporánea mediante resolución de Aclaración 293-2003-MPCP (29.4.2003).
3. Que, con fecha 26 de mayo del 2003, el recurrente presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía 293-2003-MPCP, y, con fecha 6 de agosto de 2003, se emitió la Resolución de Alcaldía 559-2003-MPCP, que dispuso suspender la ejecución de la Resolución de Alcaldía 596-2001-MPCP-DGAJ. No obstante, mediante Resolución 009-CL y Resolución de Alcaldía N.° 843-2003, se dejó din efecto la suspensión de la medida por haber vencido el plazo de dos años, procediéndose luego a la ejecución de la Resolución Coactiva 011-CL, materia del presente amparo.
4. Que, conforme se observa de autos, la Resolución de Alcaldía 596-2001-MPCP-DGAJ, que da origen a diversas resoluciones, entre ellas, la Resolución Coactiva 011-CL, cuya inaplicación se solicita, fue impugnada de manera extemporánea, aun cuando el recurrente tuvo la oportunidad de hacer uso de los recursos administrativos correspondientes dentro del plazo legal, por lo que constituye cosa decidida, sustentando, así, la emisión y conformidad de la Resolución Coactiva 011-CL cuestionada.
5. Que cabe mencionar que este Tribunal declaró infundada la demanda de amparo recaída en el Exp. 0454-AA/TC, en el cual el recurrente cuestionó la Resolución 000022CL, emitida como acto complementario y confirmatorio en un procedimiento administrativo previo, derivado de la Resolución de Alcaldía 596-2001-MPCP-DGAJ, que también origina la resolución que en est oportunidad se viene impugnando mediante amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA