AMAZONAS
TORREJÓN AGUILAR
En
Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda
y García Toma pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Mario Antonio Torrejón
Aguilar, contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 131, su
fecha 14 de junio de 2004, que declara infundado el proceso de cumplimiento de
autos.
Con
fecha 2 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de cumplimiento
contra el Director Regional de Educación de Amazonas, con el objeto de que
cumpla con la Resolución de Gerencia Regional N.º 118-2003-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS /GGR de fecha 8 de setiembre de 2003, en virtud de la cual se declara
nula la Resolución Directoral N.º 1074-2003/ED y y se reconoce la plena
vigencia de las Resoluciones de Dirección Regional Sectorial Nos.
0646-2001-CTAR AMAZONAS /ED y 0835-2001-CTAR AMAZONAS /ED, que dejan sin efecto
la aplicación del Decreto Supremo N.º 19-94 y disponen que se otorgue la
bonificación del Decreto de Urgencia N.º037-94 a los servidores administrativos
activos y cesantes, entre otros, del Área de Ejecución de la Dirección Regional
de Educación de Amazonas; y que, por consiguiente, se le abone dicha
bonificación y los devengados correspondientes.
El apoderado del emplazado contesta la demanda solicitando que se declare infundada, alegando que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.º, inciso d), del Decreto de Urgencia N.º 037-94, no están comprendidos en los alcances de dicha norma los servidores públicos que estén percibiendo la bonificación que otorga el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, como sucede en el caso del recurrente.
El Juzgado Mixto de Chachapoyas, con fecha 26 de enero de 2004 declara fundada la demanda, por estimar que las Resoluciones de Dirección Regional Sectorial Nos. 0646-2001-CTAR AMAZONAS /ED y 0835-2001-CTAR AMAZONAS/ED conservan su plena vigencia, por cuanto no se ha declarado su invalidez mediante resolución judicial.
La
recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, argumentando que
el recurrente no tiene derecho a la bonificación especial que otorga el Decreto
de Urgencia N.º 037-94, dado que viene percibiendo la bonificación que concede
el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.
1. En la sentencia recaída en el Expediente N.º 2616-2004-AC/TC de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.
2. De autos se acredita que la demandante es un cesante de la Dirección Regional de Educación de Amazonas; y que al momento de su cese ostento el cargo Administrativo de Profesional C conforme se aprecia de la boleta de pago que corre en autos a fojas 7, es decir, comprendida en el grupo ocupacional de técnicos, ubicado en la Escala Nº. 7 del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que corresponde se le otorgue la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con abonar al demandante la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N.º 037-94, más los reintegros correspondientes con deducción de lo que haya podido percibir por disposición del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARÍA TOMA