EXP. N.° 2052-2003-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EX SERVIDORES DEL
INSTITUTO PERUANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
El recurso extraordinario interpuesto por Asociación
Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social,
representada por el presidente del Consejo Directivo Nacional, Juan Eduardo
Peña Figueroa, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y
Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 33, su fecha
13 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
1. Que, con fecha 11
de enero de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de la República, solicitando que se revoque la
resolución expedida en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y que,
en consecuencia, se declare infundada la demanda de obligación de dar suma de
dinero interpuesta por el Banco de Comercio en el proceso ejecutivo seguido en
su contra. Alega que se ha violado su derecho a la tutela jurisdiccional.
2. Que, conforme se
aprecia de autos, luego de obtener un pronunciamiento judicial desfavorable en
el proceso ejecutivo seguido con el Banco de Comercio, la recurrente interpuso
una acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la misma que fue desestimada
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. Posteriormente, interpuso
acción de amparo y si bien esta se dirigió contra la Sala Civil que desestimó
la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, los agravios invocados están
referidos al proceso ejecutivo cuya validez ya se discutió en la referida
acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
3. Que, en
consecuencia, este Tribunal considera que, en el caso, es de aplicación el
artículo 6°, inciso 3), de la Ley N.° 23506, con relación al extremo de la
pretensión que cuestiona el proceso ejecutivo, y el inciso 2) del mismo
artículo respecto al cuestionamiento de lo resuelto en la acción de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA