EXP.
N.° 2021-2005-PHC/TC
LIMA
RONALD
EDWIN
ORREGO CARRILLO
En Huaral, a los 29 días del mes de abril de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ronald Edwin Orrego Carrillo contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 95, su fecha 24 de febrero de 2005, que declara infundada la demanda de autos.
Con fecha 28 de enero de 2005, el actor interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Segundo Juzgado Penal del Cono Este Sede Chosica- Lima.
Manifiesta que el emplazado ha ordenado abrir instrucción en su contra y la ha llevado adelante sin que se lo notifique debidamente en su domicilio real, violando de esa manera sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú, el Código de Procedimientos Penales y diversos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, sostiene que se amenaza su derecho a no ser privado de su libertad sin un proceso justo, al haberse ordenado su detención por no haber comparecido en el proceso penal que se le inició.
Realizada la investigación sumaria, el actor se ratifica en el contenido de su demanda, en tanto que el Juez emplazado manifiesta que no ha vulnerado derecho constitucional alguno del actor, en tanto que este en ningún momento notificó al Juzgado su cambio de domicilio, por la cual las notificaciones se enviaron al domicilio indicado en el auto de apertura de instrucción.
El Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, con fecha 2 de febrero de 2005, declara infundada la demanda, estimando que al no haberse informado al juzgado sobre el cambio de domicilio, se siguió notificando al actor en el domicilio consignado en el auto de apertura de instrucción.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROY