EXP. N.º 1959-2003-AC/TC
AREQUIPA
TOMAS
TAPIA SANCHO
Lima,
2 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración y
corrección de la sentencia de autos, su fecha 18 de abril de 2005, presentada
por don Tomas Tapia Sancho; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2. Que, del escrito de autos se advierte que el solicitante pretende la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO