EXP. N.º 1937-2004-AA/TC

SANTA

PORFIRIO MIRANDA CORALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 6 de octubre de 2004, presentada por don Porfirio Miranda Corales; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que del escrito de autos se aprecia que la petición del demandante implica en puridad la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA