EXP.
N.º 1937-2004-AA/TC
SANTA
PORFIRIO
MIRANDA CORALES
Lima, 17 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la resolución de autos, su fecha 6 de octubre de 2004, presentada por don
Porfirio Miranda Corales; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que
del escrito de autos se aprecia que la petición del demandante implica en
puridad la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar
incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es
precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido,
que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de
referencia son explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA