EXP N.º 1545-2004-AA/TC

HUAURA    

LIDOLFO EDWARD LAZO PÉREZ   

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

               

Lima, 3 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Lidolfo Edward Lazo Pérez contra la resolución  de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 211, su fecha 11 de marzo de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 1 agosto de 2003, interpone demanda de acción de amparo contra el  Ministerio del Interior y contra el Director de la Policía  Nacional del Perú, con la finalidad que se deje sin efecto la Resolución  Suprema N.° 0102-2003-IN/PNP, de fecha 17 marzo de 2003, que declara improcedente  el recurso de reconsideración  interpuesto  contra  la Resolución Suprema  N.° 0818-2002-IN/PNP, de fecha 3 de setiembre de 2002, la que resuelve  pasarlo  de la situación de actividad a la situación de retiro por  medida  disciplinaria. 

 

2.      Que, a fojas  5  de autos, obra la constancia de  notificación de la resolución que  resuelve  el recurso  de reconsideración el 10 de abril de 2003, y que al haberse  interpuesto la presente  demanda  el 1 de agosto  de  2003  ha  excedido el plazo de prescripción  previsto en el artículo 37° de la Ley N.°  23506, por lo que  la presente  demanda  resulta  improcedente.

 

Por los  considerandos  expuestos, el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad  que la  Constitución Política  del Perú le  confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la acción de amparo. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN  

REVOREDO MARSANO 

GARCÍA TOMA