EXP N.º 1545-2004-AA/TC
HUAURA
LIDOLFO EDWARD LAZO PÉREZ
Lima, 3 de agosto de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Lidolfo Edward Lazo Pérez contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, de fojas 211, su fecha 11 de marzo de 2004, que, revocando
la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente, con fecha 1 agosto de 2003, interpone demanda de acción de
amparo contra el Ministerio del
Interior y contra el Director de la Policía
Nacional del Perú, con la finalidad que se deje sin efecto la Resolución Suprema N.° 0102-2003-IN/PNP, de fecha 17
marzo de 2003, que declara improcedente
el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Suprema N.° 0818-2002-IN/PNP, de fecha 3 de
setiembre de 2002, la que resuelve
pasarlo de la situación de
actividad a la situación de retiro por
medida disciplinaria.
2.
Que,
a fojas 5 de autos, obra la constancia de
notificación de la resolución que
resuelve el recurso de reconsideración el 10 de abril de 2003, y
que al haberse interpuesto la
presente demanda el 1 de agosto de 2003 ha
excedido el plazo de prescripción
previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por lo que la
presente demanda resulta
improcedente.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad
que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA