EXP. N.°1491-2004-AA/TC

LIMA

VICENTE FALCÓN TORRES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Vicente Falcón Torres contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia  de Lima, de fojas 76, su fecha 13 de enero de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.º 48342-98-ONP/DC, de fecha 18 de noviembre de 1998, y que, en consecuencia, se le otorgue una nueva pensión con arreglo al Decreto Ley N.º 19990, así como los devengados y los intereses legales. Manifiesta que a su pensión se le ha aplicado retroactivamente el Decreto Ley N.º 25967, desconociéndose su derecho adquirido en el régimen previsional normado por el Decreto Ley N.º 19990.

 

La emplazada deduce las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda señalando que no se ha aplicado el Decreto Ley N.º 25967, sino el artículo 44º del Decreto Ley N.º 19990, cuyos requisitos cumplía antes de la vigencia del Decreto Ley N.º 25967. 

 

El Decimocuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 31 de mayo de 2003, declara improcedentes las excepciones e infundada la demanda, por estimar que de la propia resolución impugnada se desprende que al demandante se le ha fijado su pensión conforme al Decreto Ley N.º 19990. 

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

La resolución impugnada dice que para otorgarle la pensión al demandante solo se le ha aplicado el Decreto Ley N.º 19990, y no el Decreto Ley N.º 25967. Asimismo, la hoja de liquidación obrante en autos, a fojas 4, acredita que el cálculo se ha efectuado con arreglo al Decreto Ley N.º 19990. Consecuentemente, no existe aplicación retroactiva del Decreto Ley N.º 25967.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución  Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA