EXP. N.°1491-2004-AA/TC
LIMA
VICENTE FALCÓN TORRES
En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2004, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini,
Revoredo Marsano y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Vicente Falcón Torres contra
la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, su fecha 13 de enero
de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.
El recurrente interpone acción de
amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se
declare inaplicable la Resolución N.º 48342-98-ONP/DC, de fecha 18 de noviembre
de 1998, y que, en consecuencia, se le otorgue una nueva pensión con arreglo al
Decreto Ley N.º 19990, así como los devengados y los intereses legales.
Manifiesta que a su pensión se le ha aplicado retroactivamente el Decreto Ley
N.º 25967, desconociéndose su derecho adquirido en el régimen previsional
normado por el Decreto Ley N.º 19990.
La emplazada deduce las excepciones de caducidad y de falta de
agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda señalando que no se
ha aplicado el Decreto Ley N.º 25967, sino el artículo 44º del Decreto Ley N.º
19990, cuyos requisitos cumplía antes de la vigencia del Decreto Ley N.º
25967.
El Decimocuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 31
de mayo de 2003, declara improcedentes las excepciones e infundada la demanda,
por estimar que de la propia resolución impugnada se desprende que al
demandante se le ha fijado su pensión conforme al Decreto Ley N.º 19990.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
La
resolución impugnada dice que para otorgarle la pensión al demandante solo se le ha aplicado el Decreto Ley
N.º 19990, y no el Decreto Ley N.º 25967. Asimismo, la hoja de liquidación
obrante en autos, a fojas 4, acredita que el cálculo se ha efectuado con
arreglo al Decreto Ley N.º 19990. Consecuentemente, no existe aplicación
retroactiva del Decreto Ley N.º 25967.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
INFUNDADA la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA