EXP. N.° 1271-2005-PC/TC

AREQUIPA

ARTURO ARENAS

CASTILLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por Arturo Arenas Castillo contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 133, su fecha 27 de diciembre de 2004, que confirma  la sentencia que declara fundada la demanda de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con reajustar la pensión de jubilación del demandante desde el 1 de junio de 1991 hasta el 18 de diciembre de 1992, conforme lo establece la Ley N.° 23908.

 

2.         Que la parte demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, y se ordene  el reajuste  conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Ley N.° 23908, es decir desde  la fecha de la contingencia  hasta la fecha efectiva del pago.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

                                                    

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

               

                    

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 144 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO