EXP. N.° 985-2004-AA

APURÍMAC

MAURO QUISPE HUAMÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2005.

 

VISTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Mauro Quispe Huamán contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, de fojas 136, su fecha 26 de febrero de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el 2 de setiembre de 2003 el recurrente interpuso demanda de amparo solicitando se deje sin efecto la sanción que lo suspende como miembro titular del Colegio de Contadores de Apurimac y en el ejercicio de la profesión de contador público.

 

2.      Que, a través del proceso de amparo, el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución de Decanato N.° 001-99-CCPA, de fecha 14 de diciembre de 1999, mediante la que se lo suspende como miembro titular del Colegio de Contadores por el plazo de 24 meses, contados a partir de la publicación de la demanda efectuada en diciembre de 1999.

 

3.      Que, conforme se desprende del artículo 37.° de la Ley N.° 23506 y el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, el plazo para la interposición de la demanda de amparo es de 60 días hábiles contados a partir del acto vulneratorio de derechos constitucionales.  De manera que el demandante debió ejercer su derecho una vez conocida la resolución que lo sancionaba con una suspensión por el plazo de 24 meses.

 

4.      Que, en tanto la medida impuesta fue ejecutada de inmediato, el demandante se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme el artículo 28º, inciso 1), de la Ley Nº 23506 y el artículo 46° del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que, a la fecha de interposición de la demanda, es decir, al 2 de setiembre de 2003, ha transcurrido con exceso el plazo de 60 días al que se refiere la Ley N.° 23506 y el Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.                                 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA