EXP. N.° 0979-2004-AA/TC

SAN MARTÍN

WASHINGTON SALOMÓN

CASTILLO LEÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de autos presentado por el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido [...]”. Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal [...]”.

 

2.      Que, no obstante lo expuesto, y vistos los alegatos de la recurrente, este Tribunal debe dejar constancia y ratificar lo expuesto en los Considerandos N.os 3 y 4 de la resolución materia de autos; esto es, que dada la peculiaridad y fines del proceso constitucional de amparo, a éste son de aplicación supletoriamente, antes que las disposiciones del Código Procesal Civil, las pertinentes de otros procesos constitucionales análogos al amparo y, en particular, las del hábeas data.

 

3.      Que, consecuentemente, advertido el error al que se hace referencia en el Considerando N.° 5 de la resolución de autos, este Colegiado, atendiendo, además, del objeto del proceso de amparo a la naturaleza del derecho protegido, y en aras de la economía y la celeridad procesal, estableció que, conforme al artículo 1° de la Ley N.° 26301, el proceso de amparo se tramitará ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno del lugar en donde tiene su domicilio el demandante o en el que corresponda al domicilio del demandado, a elección del demandante que, en el caso, y como ha quedado dicho, corresponde al Juzgado Mixto de Rioja.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el recurso de reposición presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA