EXP. N. º 811-2005-AA/TC

LORETO

ALICIA MARLENI

CORREA POSADAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Juli, a los 30 días del mes de marzo de 2005, reunido la  Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Alicia Marleni Correa Posadas contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 406, su fecha 7  de diciembre de 2004, que declaró sin objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido sustracción de la materia.

 

 ANTECEDENTES

 

Con fecha 16 de abril de  2004, la recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Particular de Iquitos, solicitando que se declare inaplicable el Acuerdo del Consejo Universitario que dispuso su suspensión por dos semestres académicos; en consecuencia, solicita que se ordene su reincorporación a su centro de estudios. Aduce que fue suspendida  por  estar casada con un  ex-dirigente estudiantil egresado de la dicha universidad, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad de estudiar y a opinar libremente.

 

La emplazada contesta la demanda, manifestando que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno de la recurrente, ya que cometió actos de violencia contra los predios de la Universidad Particular de Iquitos, motivo por el cual, el Consejo Universitario  la sancionó conforme a la Ley  N.° 23733  y el Estatuto de la Universidad.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, con fecha 19 de agosto de 2004, resolvió declarar sin objeto el pronunciamiento sobre el fondo, por haberse producido una sustracción de la materia al haberse emitido la Resolución N.° 81-2004-UPI-CU-R, por la cual se deja sin efecto el Acuerdo adoptado en  Sesión Ordinaria del Consejo Ordinario del Consejo Universitario, de fecha 31 de octubre de 2003, cuestionada por la demandante.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante pretende que se le reincorpore a su centro de estudios, del cual fue suspendida por dos semestres académicos.

 

2.      Sin embargo, a fojas 170  de autos, obra la Resolución N.° 81-2004-UPI-CU-R, de fecha 10 de mayo de 2004, por la que se resolvió dejar sin efecto, con carácter retroactivo en todos sus extremos, el acuerdo de suspensión de la demandante de la Universidad emplazada.

 

3.      En consecuencia, habiendo cesado la agresión alegada por la recurrente, se ha producido la sustracción de la materia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N.° 28237.

 

   Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

                         
HA RESUELTO

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por  haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA