EXP. N.º 0764-2005-PA/TC

EL SANTA

JUSTINA ELVIRA

CÓRDOVA MILLA

VIUDA DE BALTODANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 13 de julio de 2005, presentada por doña Justina Elvira Córdova Milla viuda de Baltodano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las que el pedido de nulidad que plantea la recurrente resulta improcedente.

 

3.      Que, por otro lado, aun cuando la solicitante hubiera pretendido la aclaración de algún concepto o la subsanación de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, ya que el escrito fue presentado en forma extemporánea. En efecto, en el escrito de nulidad se observa que la sentencia le fue notificada el 13 de setiembre de 2005, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 23 de setiembre de 2005, esto es, fuera del plazo que establece el referido artículo 121° del Código Procesal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO