EXP.
N.º 0764-2005-PA/TC
EL
SANTA
CÓRDOVA
MILLA
VIUDA
DE BALTODANO
Lima, 27 de setiembre de 2005
VISTA
La solicitud de nulidad de
la resolución de autos, su fecha 13 de julio de 2005, presentada por doña
Justina Elvira Córdova Milla viuda de Baltodano; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que
en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por
este Tribunal Constitucional, no resulta procedente el reexamen de fondo de la
sentencia de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones
por las que el pedido de nulidad que plantea la recurrente resulta
improcedente.
3.
Que,
por otro lado, aun cuando la solicitante hubiera pretendido la aclaración de
algún concepto o la subsanación de un error material u omisión, su solicitud
tampoco sería admisible, ya que el escrito fue presentado en forma
extemporánea. En efecto, en el escrito de nulidad se observa que la sentencia
le fue notificada el 13 de setiembre de 2005, mientras que el escrito materia
de la presente resolución fue presentado el 23 de setiembre de 2005, esto es,
fuera del plazo que establece el referido artículo 121° del Código Procesal
Constitucional
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO