EXP. N.° 0484-2004-AA/TC
RAMOS CASTRO
La solicitud de “nulidad” (sic) de la sentencia de autos, su fecha 11 de noviembre de 2004, presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
1. Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece el carácter inimpugnable de las sentencias expedidas por este Tribunal, salvo que éste, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido”.
2. Que si bien el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión, se advierte que la sentencia emitida en el presente proceso constitucional se encuentra arreglada a la Constitución y la ley; por lo tanto, es innecesaria una aclaración.
3. Que del tenor de la presente solicitud fluye que lo que realmente se pretende es la reconsideración y modificación de la ratio decidendi que sustenta el fallo de la sentencia, lo cual no es procedente, por cuanto ninguna autoridad puede modificar el fallo o los fundamentos que sustentan la decisión recaída en un proceso, ni dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución, tal como lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar SIN LUGAR la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA