EXP.
N.º 0375-2005-PA/TC
HUAURA
AGUILAR
SÁNCHEZ
Lima, 29 de agosto de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 29 de abril de 2005, presentada por la
Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales
2.
Que
la presente solicitud de aclaración no es admisible, ya que ha sido presentada
extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue
notificada a la solicitante el 21 de julio de 2005, mientras que el escrito
materia de la presente resolución fue presentado el 26 de agosto de 2005, esto
es, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 121° de la Ley N.°
28237.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO