EXP.
N.° 231-2004-AA/TC
SAN
MARTÍN
MERCEDES
PAREDES DE ARCE
Lima, 23 de marzo de 2004
El escrito presentado por doña Mercedes Paredes de Arce solicitando la corrección de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, emitida en el expediente N.° 231-2004-AA/TC que declara fundada la demanda de amparo de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que, el fundamento 6 de la sentencia en cuestión señala lo siguiente: “Con relación al pedido de reintegro de devengados, este Tribunal considera que ello está arreglado a ley. En cuanto al pago de los intereses, se ha establecido que deben ser pagados según lo disponen los artículos 1242° y siguientes del Código Civil, por lo que corresponde ordenar su pago en el presente caso.”
2. Que, asimismo, el fallo de la sentencia declara fundada la demanda y ordena se nivele la pensión de la recurrente en la forma indicada en los fundamentos de la sentencia.
3. Que, este Tribunal considera que del texto actual de la sentencia resulta claro que la demanda ha sido estimada en su totalidad, es decir, tanto respecto del principal como del pedido de devengados e intereses. Todo ello en la medida que el fallo de la sentencia ordena su cumplimiento en la forma indicada en los fundamentos de la misma, entre los que se encuentra el fundamento 6 que dispone el pago de los devengados e intereses solicitados por la demandante.
4. Que, sin embargo, la demandante considera que existió un error material en la sentencia en tanto que se omite consignar expresamente el pago de los devengados e intereses. En este sentido, y conforme lo expresado, si bien este Tribunal no comparte la idea de la demandante, a fin de hacer indubitable lo expresado en la sentencia, considera oportuno precisar la misma.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1. Declarar PROCEDENTE la solicitud de la
demandante.
2.
Disponer
se incorpore en el texto de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 emitida
en el expediente N.° 231-2004 lo siguiente:
“3. Disponer, conforme lo expuesto en el fundamento 6 de la sentencia, se efectúe el pago de los devengados e intereses legales”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA