EXP. N.°
192-2005-Q/TC
LIMA
SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LA
EMPRESA
COMERCIALIZADORA
DE ALIMENTOS S.A.
(SUTECASA)
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2005
VISTO
El recurso de queja presentado por don Raúl Gonzales Rodríguez, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. (SUTECASA); y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú; asimismo, conoce del del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
2. Que en el presente caso, la entidad recurrente interpuso recurso de casación – entendido como recurso de agravio constitucional-, contra el auto que declaró improcedente la solicitud de aclaración de la resolución de segunda instancia que, a su vez, confirmó la multa impuesta a su Secretario General, verificándose que dicho medio impugnatorio no reúne los requisitos de procediblidad del artículo 18.° del Código Procesal Constitucional – antes artículo 41.° de la Ley N° 26435, Órganica del Tribunal Constitucional-; por lo que, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por esta consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA