EXP. 171-04-Q/TC
JUNÍN
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SALUD DE JUNÍN
Lima, 27 de
diciembre de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Dirección Regional de Salud de Junín; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición
Final del Código Procesal Constitucional, continúan rigiéndose por la norma
anterior, los medios impugnatorios interpuestos antes de la entrada en vigencia
del Código citado; por lo que, para el caso de autos, resultan de aplicación el
artículo 41.° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo
establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, según
los cuales este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto
contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA