EXP. N° 141-2005-Q/TC

PIURA

JORGE WIGBERTO

MONTERO BERECHE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de noviembre de 2005

 

VISTOS

 

            El recurso de queja presentado por don Jorge Wigberto Montero Bereche, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2005, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió la información requerida por este Tribunal, a fin de mejor resolver el caso de autos, señalando que el principal fue remitido a esta Sede con fecha 18 de julio último, conforme se puede apreciar de fojas 11.

 

2.      Que, asimismo, el referido expediente ha sido signado con el número 5123-2005-AA/TC, siguiendo su respectivo trámite a fin de que sea resuelto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades  conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

 Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja, al haber sido concedido el recurso de agravio constitucional. Dispone la notificación al recurrente y el archivamiento del presente cuadernillo.

 

 SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA