EXP. N.° 0109-2003-AA

LAMBAYEQUE

VÍCTOR MANUEL

LAZO ANACLETO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de diciembre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Lazo Anacleto contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 110, su fecha 29 de octubre de 2002, que confirmando la apelada declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que el objeto de la presente demanda es que se deje sin efecto la afiliación del demandante al Sistema Privado de Pensiones a la que se refiere la solicitud AFP UNO305875, y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación al Sistema Nacional de Pensiones.

 

2.         Que, a fojas 25 y siguientes del cuadernillo del Tribunal, obra el Informe N.° 11-04-MDJLO/DMV, a través del cual la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz remite copia de la Resolución SBS N.° 1407-2004 disponiendo la nulidad de la afiliación del demandante al Sistema Privado de Pensiones y su consiguiente reincorporación al Sistema Nacional.

 

3.         Que, en consecuencia, en el presente caso ha operado la sustracción de la materia de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6 º de la Ley N.° 23506, por lo que la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA