EXP. N.° 0030-05-PI/TC

LIMA

35 CONGRESISTAS

DE LA REPÚBLICA

                                                                                                         

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de noviembre de 2005

 

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas de la República contra la Ley N.° 28617; y

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo dispone el artículo 203°, inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el 25 por ciento del número legal de congresistas se encuentra legitimado para promover demanda de inconstitucionalidad.

 

2.     Que el artículo 99º del Código Procesal Constitucional (CPConst.) señala que en los procesos de inconstitucionalidad interpuestos en virtud del precitado artículo de la Constitución, los congresistas actúan mediante apoderado nombrado al efecto. Dicho requisito no ha sido cumplido por los demandantes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Otorgar a los demandantes un plazo de tres días conforme lo estipula el artículo 103º del CPConst. a fin de que cumplan con lo establecido por el artículo 99º del referido código.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO