EXP. N.° 0030-05-PI/TC
LIMA
35 CONGRESISTAS
DE LA REPÚBLICA
Lima, 11 de noviembre de 2005
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas de la República contra la Ley N.° 28617; y
1. Que, conforme lo dispone el artículo 203°, inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el 25 por ciento del número legal de congresistas se encuentra legitimado para promover demanda de inconstitucionalidad.
2. Que el artículo 99º del Código Procesal Constitucional (CPConst.) señala que en los procesos de inconstitucionalidad interpuestos en virtud del precitado artículo de la Constitución, los congresistas actúan mediante apoderado nombrado al efecto. Dicho requisito no ha sido cumplido por los demandantes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Otorgar a los demandantes un plazo de tres días conforme lo estipula el artículo 103º del CPConst. a fin de que cumplan con lo establecido por el artículo 99º del referido código.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO