EXP.
N.° 0017-2005-PI/TC
POZO GARCÍA
Lima, 27 de junio de 2005
VISTOS
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por
don Guillermo Leonardo Pozo García contra las ordenanzas municipales N.os
027 y 045-2004-MDA, expedidas por la Municipalidad Distrital de Ancón, y el oficio N.° 956-2005-SG/JNE; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 99º del Código Procesal Constitucional establece que “Los ciudadanos referidos en el inciso 5)
del artículo 203 de la Constitución deben actuar con patrocinio de letrado y
conferir su representación a uno solo de ellos”.
2.
Que,
en el presente caso, el demandante no ha acreditado dicha representación.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar
INADMISIBLE la demanda de
inconstitucionalidad presentada en autos.
2.
Concede
un plazo de cinco (5) días útiles para subsanar la omisión indicada en los
considerandos precedentes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI