PODER
JUDICIAL
Lima, 27 de octubre de 2005
El escrito presentado por
don Walter Vásquez Vejarano, Presidente del Poder Judicial, mediante el cual
solicita que el Tribunal Constitucional requiera al Poder Ejecutivo para que,
conforme a su sentencia recaída en el presente proceso competencial, cumpla con
remitir al Congreso de la República el proyecto de Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006, integrando sin modificación alguna el
proyecto de presupuesto del Poder Judicial; y,
1.
Que
el punto 2 del fallo de la sentencia recaída en el presente proceso, declaró FUNDADA la demanda en el extremo de la
competencia que confiere el artículo 145.° de la Constitución al Poder
Judicial. Asimismo, se interpretó que era competencia del Poder Judicial
presentar su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo, sin que éste último lo
modifique, para su posterior sustentación ante el Congreso de la República,
conforme a los Fundamentos N.os 40 a 45 de la sentencia de autos.
2.
Que
en ese sentido los fundamentos N.os 40 a 45 de la sentencia aludida
son indispensables para definir los términos del cumplimiento del fallo. Sobre
el particular, tales fundamentos establecen:
2.1
El
cumplimiento de las normas constitucionales que delimitan los parámetros y los
principios constitucionales presupuestarios con los cuales se debe elaborar el
proyecto y la Ley de Presupuesto también vinculan al Poder Judicial, el cual,
con base en el principio de colaboración de poderes, deberá formular su
proyecto en coordinación con el Poder Ejecutivo, a fin de determinar los montos
fijados a partir de los límites y principios impuestos por la Constitución, y
garantizando la competencia que le reconoce el artículo 145.° de la
Constitución. (Fundamento 43).
2.2
Es
responsabilidad inexcusable del Poder Judicial plantear una propuesta de
asignación de recursos económicos acorde con la realidad de la caja fiscal y
con las posibilidades reales de una ejecución eficiente y eficaz. Asimismo, es
indispensable que dicho Poder del Estado cuente con una política judicial que
sirva de marco para la toma de decisiones por parte del Legislativo, en lo que
se refiere a la asignación de recursos presupuestales. (Fundamento 44).
2.3
Para
el adecuado ejercicio de la competencia que el artículo 145.° de la
Constitución le reconoce al Poder Judicial, es necesaria una ley mediante la
cual se establezcan los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial, en lo relativo a la elaboración del presupuesto
de este último de acuerdo a lo previsto en el artículo 145.° de la
Constitución, concordante con el principio de equilibrio financiero previsto en
el artículo 78.° del mismo cuerpo legal. (Fundamento 45).
3.
Que
los términos de los fundamentos transcritos, necesarios para determinar el
sentido del fallo, son claros en el sentido de que el Poder Judicial deberá
formular su proyecto de Presupuesto en coordinación con el Poder Ejecutivo, que
a su vez deberá plantear una propuesta de asignación de recursos económicos
acorde con la realidad de la caja fiscal, poniéndose de relieve que es
necesaria una ley mediante la cual se establezcan los mecanismos especiales de
coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
4.
Que
al respecto, conforme a la documentación adjunta a su solicitud, el Poder
Judicial ha fijado sin la necesaria coordinación previa con el Poder Ejecutivo,
su presupuesto sin considerar los límites que se establecieron en la sentencia
de autos.
5.
Que
de otro lado, el Poder Judicial debe formular una política judicial que sirva
de marco y de sustento técnico para la toma de decisiones del Poder
Legislativo. Así, en la sentencia de autos, se señala que dicha política
judicial debe ser de corto, mediano y largo plazo, en donde se defina el
conjunto de criterios conforme a los cuales se orientará la organización
judicial para administrar justicia. Para tal efecto, se deberá identificar los
fines generales y objetivos específicos; el inventario y evaluación de los
medios y recursos para alcanzarlos; y la determinación de líneas de acción
(Fundamento 46).
6.
Que
en ese sentido, el Poder Judicial no ha cumplido con las obligaciones
descritas. En efecto, desde mayo de
2004, fecha de la presentación oficial del Plan Nacional de Reforma Integral de
la Administración de Justicia elaborado por la Comisión Especial para la
Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) presidida por el
Poder Judicial, éste no implementa satisfactoria y decididamente el Plan, que
incluso contempla una serie de medidas que no tienen costo alguno, y luego de
un año y medio dicho proceso es percibido objetivamente por la ciudadanía como
notoriamente deficiente. Consecuentemente, es requisito indispensable que el Poder
Judicial fije su política e implemente las medidas de reforma sin costo que
permita al Poder Legislativo fijarle mayores recursos.
7.
Que
la presente solicitud se ha efectuado el 22 de setiembre de 2005, esto es, con
posterioridad al 30 de agosto de este año, fecha en la cual se venció el plazo
para que el Presidente de la República envíe al Congreso de la República el
proyecto de Ley de Presupuesto, de modo que hasta el 30 de noviembre el Poder
Legislativo es el competente para definir y asignar los montos presupuestales
de los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales, Gobiernos Regionales y
Municipalidades, de conformidad en los artículos 78° y 80° de la Constitución.
8.
Que,
asimismo, en la actualidad la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República viene discutiendo los Proyectos de Ley N.os 12592/2004-CR,
13097/2004-CR, 13185/2004-CR, 13373/2004-CR y 13716/2005-CR relativos a la Ley
de Coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para la
elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial, razón por la cual
este último Poder del Estado debe efectuar las coordinaciones necesarias ante
el Poder Legislativo para la pronta aprobación de la referida ley.
9.
Que
en la sentencia de autos, el Tribunal Constitucional estableció los mecanismos
necesarios, reseñados en el fundamento 2, supra,
para hacer efectiva la competencia que, conforme al artículo 145.° de la
Constitución, se reconoció al Poder Judicial, de manera que corresponde a éste
Poder del Estado con las facultades que la Constitución y la Ley le confieren
implementar la ejecución de tales mecanismos en colaboración con el Poder
Ejecutivo y el Congreso de la República.
10.
Que
en este orden de ideas el Tribunal Constitucional no por ser supremo intérprete
puede sustituir la exclusiva competencia legislativa presupuestal del Congreso
de la República para la asignación de los recursos a las diversas entidades del
Estado y respecto de la aprobación de la Ley de Coordinación entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial para la elaboración del proyecto de presupuesto
del Poder Judicial que tiene en estudio.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Declarar
INFUNDADA la solicitud del Presidente
del Poder Judicial.
2.
Dispone
que la presente resolución se ponga en conocimiento del señor Presidente del
Congreso de la República y del señor Presidente del Consejo de Ministros.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA