EXP. N.° 0003-2005-PC/TC
JUNÍN
MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO
SAN JUAN DE UCHUBAMBA
El proceso competencial
iniciado por la demanda de fecha 8 de febrero de 2005, interpuesta por la
Municipalidad Centro Poblado San Juan de Uchubamba, representada por su alcalde
don Saúl Faustino Baldeón Orihuela, en contra de la Municipalidad Distrital de
Masma; y,
1.
Que
los gobiernos municipales están legitimados para iniciar un proceso
competencial, según lo dispuesto en el artículo 109° de la Ley N.° 28237,
Código Procesal Constitucional.
2.
Que,
sin embargo, la demandante no ha adjuntado la certificación del Concejo
Municipal que apruebe la presentación de la demanda, tal como lo establece el
artículo 109° del Código Procesal Constitucional.
3.
Que,
por otro lado, para comprobar la legitimación para interponer la presente
demanda, es necesario que se adjunte la certificación de la resolución emitida
por la Municipalidad Provincial de Jauja en la que se resuelve la creación de
la Municipalidad Centro Poblado San Juan de Uchubamba.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Declarar
INADMISIBLE la demanda presentada en
autos.
2.
Conceder
un plazo de cinco días para subsanar
las observaciones indicadas en los considerandos 2 y 3 de la presente.
Publíquese, notifíquese y devuélvase.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO