exp. N.° 3529-2003-Ac/TC

lima

fernando david

ccanto condori

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Rodríguez Caro, abogado defensor de don Fernando David Ccanto Condori, contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 9 de septiembre de 2003, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos. 

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 26 de agosto de 2002, interpone acción de cumplimento contra la Municipalidad Distrital de la Victoria, con la finalidad de que acate el artículo 2° del Decreto Ley N.° 25981 que establece que los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993, equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.

 

Corrido el traslado de la demanda, ésta no fue contestada.

 

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, a fojas 49, con fecha 29 de noviembre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que la ley cuyo cumplimiento pretende el demandante, fue derogada por la Ley N.° 26233.

 

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO                                                                         

 

1.      El Decreto Ley N.° 25981 cuyo cumplimiento pretende el recurrente, fue derogado por la Ley N.° 26233, y si bien la única disposición final de la esta última ley establecía que los trabajadores que por aplicación del artículo 2° del Decreto Ley N.° 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones partir del 1 de enero de 1993, continuarían percibiendo dicho aumento, el recurrente no ha acreditado que alguna vez haya obtenido tal incremento en su remuneración.

 

FALLO

 

Por el fundamento expuesto, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADA la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA