EXP. N ° 3098-2003-HC/TC

CUZCO

RICARDO AVELINO

PERALTA ROJAS   

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22  de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don José Daniel Olivera Terrazas, contra la resolución expedida por la  Sala Mixta  Corte Superior  de Justicia  de Sicuani,  de fojas 95, su fecha 29 de setiembre de  2003, que confirmando la apelada, declaró infundada la acción de Habeas Corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los accionantes Avelino Ricardo Peralta Rojas, Benedicto Quispe Mamaní, y Valentín Valer Quipe, interponen acción de Habeas Corpus, por intermedio de su abogado  José Daniel Olivera Terrazas; con el objeto  que se ordene la inmediata excarcelación, dicen tener la condición de procesados, puesto que su proceso se encuentra con Auto de Ordanirización, por disposición del art. 1º de la Ley Nº 27569;  encontrándose  detenidos desde el 23 de julio de 2000, fecha en que se les aperturara instrucción;  y  no estar sentenciados hasta la fecha; exceso de detención que transgrede el  plazo establecido por el Art. 137 º del  Código Procesal Penal; y  vulnera su derecho a la libertad individual garantizado por la norma constitucional

 

2.      Que,  mediante Oficio Adam. N.º 470-2004-SJPC.S/PJ, este Tribunal ha tomado conocimiento que  a la fecha los beneficiarios  se encuentran sentenciados con arreglo a la Ejecutoria Suprema que puso fin a su juzgamiento; de la cual se aprecia que se   impone a  los accionantes 20 años de pena privativa de libertad, así como  el pago de  treinta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, los cuales deberán pagar los demandantes en forma solidaria; de lo cual se colige que a la fecha los accionantes tienen la condición de  condenados, en consecuencia se encuentran detenidos en mérito a un mandato judicial, expedido mediante sentencia ante la cual se interpuso recurso de Nulidad; en consecuencia ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme  lo establece el artículo 6 º inc. 1 de la Ley N.° 23506.

 

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

HA  RESUELTO

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA