EXP.
N.º 869-2004-AA/TC
Lima,
2 de abril de 2004
La
resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Callao, de fojas 117, su fecha 21 de enero de 2004, que concede el recurso
extraordinario interpuesto por don Pedro Jaime Azañero León, y dispone que se
remitan los autos a este Tribunal Constitucional; y,
1.
Que, según el artículo 41º de la Ley N.º
26435, este Tribunal conoce del recurso extraordinario que se interponga, en
última y definitiva instancia, contra las resoluciones denegatorias de las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data
y Acción de Cumplimiento.
2.
Que, la resolución expedida por la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 99, su fecha
14 de noviembre de 2003, que motiva el concesorio, no es una denegatoria, sino
una resolución que ha declarado nula la sentencia de primera instancia de fecha
10 de febrero de 2003, que declara fundada, en parte, la demanda.
3.
Por lo tanto, este Tribunal Constitucional
considera que no existe sentencia de segunda instancia sobre la cual
pronunciarse, por lo que es de aplicación el párrafo segundo del artículo 42º
de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, ya mencionada.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,
Ha
resuelto
1.
Declarar nulo
el concesorio e improcedente el
recurso extraordinario interpuesto.
2.
Manda reponer la causa al estado en que el
juez del Tercer Juzgado Laboral del Callao cumpla con lo resuelto por la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, para cuyo
efecto dispone la devolución de los actuados.
Notifíquese
y devuélvase.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA