EXP. N.º 869-2004-AA/TC

CALLAO

PEDRO JAIME AZAÑERO LEON

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de abril de 2004

 

VISTA

La resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 117, su fecha 21 de enero de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Jaime Azañero León, y dispone que se remitan los autos a este Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, según el artículo 41º de la Ley N.º 26435, este Tribunal conoce del recurso extraordinario que se interponga, en última y definitiva instancia, contra las resoluciones denegatorias de las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.

 

2.      Que, la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 99, su fecha 14 de noviembre de 2003, que motiva el concesorio, no es una denegatoria, sino una resolución que ha declarado nula la sentencia de primera instancia de fecha 10 de febrero de 2003, que declara fundada, en parte, la demanda.

 

3.      Por lo tanto, este Tribunal Constitucional considera que no existe sentencia de segunda instancia sobre la cual pronunciarse, por lo que es de aplicación el párrafo segundo del artículo 42º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, ya mencionada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

2.      Manda reponer la causa al estado en que el juez del Tercer Juzgado Laboral del Callao cumpla con lo resuelto por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA