EXP. N.° 0771-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

RAMIRO CORONEL GUERRERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por don Ramiro Coronel Guerrero contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 138, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y ordenó el archivamiento de la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.                  Que, mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que se deje sin efecto el concurso público para cubrir el cargo de Director del Colegio Nacional Karl Weiss de Chiclayo, y que  se deje sin efecto la Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 261-2002-CTAR.LAMB/ED, en virtud de la cual se dispuso el nombramiento de doña Nancy Gladys Abanto Monje en la plaza que pretende.

 

2.                  Que esta demanda únicamente ha sido dirigida contra la  Dirección Regional de Educación de Lambayeque y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación; sin embargo, teniendo en cuenta que la decisión que recaiga en este proceso también afectará a doña Nancy Gladys Abanto Monje, quien no ha sido emplazada, es evidente que se ha producido un quebrantamiento de forma, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, este Colegiado, de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 63° de la Ley N.° 26435, dispone integrarla a la presente relación procesal, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139°, inciso 14), de la Constitución Política del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones

que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 17, debiéndose disponer que también se corra traslado de la demanda a doña Nancy Gladys Abanto Monje. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA