EXP. N.° 0006-2003-AI/TC

LIMA

65 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de desistimiento de fecha 24 de noviembre de 2003, presentado por 16 Congresistas de la República; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que este Colegiado, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2003, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 29° y 30° de la Ley N.° 26435, admitió la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      Que, en la acción de inconstitucionalidad, los legitimados activamente intervienen no para promover la defensa de intereses particulares, sino a fin de promover la tutela de un interés general, lo que se traduce, en el caso concreto, en la defensa de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico; de ahí que, una vez admitida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal Constitucional, queda inexorablemente constituida la relación jurídico-procesal respectiva.

 

3.      Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las firmas que figuran en el escrito de desistimiento carecen de la certificación del Oficial Mayor del Congreso de la República.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Téngase presente lo expuesto, debiendo continuar la tramitación de la causa conforme a su estado. Dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA