EXP. N.° 0006-2003-AI/TC
LIMA
65 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El escrito de desistimiento de fecha 24 de noviembre de 2003, presentado
por 16 Congresistas de la República; y,
1.
Que este Colegiado, mediante auto de fecha 14
de agosto de 2003, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 29° y 30° de la Ley N.° 26435, admitió la demanda
de inconstitucionalidad de autos.
2.
Que, en la acción de inconstitucionalidad, los
legitimados activamente intervienen no para promover la defensa de intereses
particulares, sino a fin de promover la tutela de un interés general, lo que se
traduce, en el caso concreto, en la defensa de la constitucionalidad del
ordenamiento jurídico; de ahí que, una vez admitida la demanda y habilitada la
competencia del Tribunal Constitucional, queda inexorablemente constituida la
relación jurídico-procesal respectiva.
3.
Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que
las firmas que figuran en el escrito de desistimiento carecen de la
certificación del Oficial Mayor del Congreso de la República.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Téngase presente lo expuesto, debiendo continuar la tramitación de la causa conforme a su estado. Dispone la notificación a las partes.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY
TERRY
AGUIRRE
ROCA
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA