EXP. N.° 004-2004-AI/TC
EXP. N.° 027-2004-AI (ACUMULADOS)
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO
Y OTROS
Lima, 1 de julio de 2004
VISTOS
El auto del Tribunal Constitucional
de fecha 14 de mayo de 2004 recaído en los expedientes 0004-2004-AI/TC
(acumulados) y 027-2004-AI/TC, y el recurso de reposición interpuesto por el
Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de Economía
y Finanzas; y,
ATENDIENDO A
Que
el procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Economía y
Finanzas sostiene en su recurso de reposición que el autos de fecha 14 de mayo
de 2004 vulnera: 1) el artículo 139 de la Constitución Política del Estado que
consagra que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos; 2) el derecho de defensa del Poder Ejecutivo.
Que,
dado que la situación procesal surgida de la circunstancias descritas en el
auto de vista no ha sido prevista por al Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, este Colegiado, de conformidad con el artículo 139°, inciso 8,
de la Constitución, que proclama como principio de la función jurisdiccional,
el de “(...) no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la
ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario”, estableció el modus
operandi correspondiente, aplicando, al caso, entre otras, las reglas
contenidas en el artículo 53° de la Ley 26435, Orgánica, del Tribunal
Constitucional, concordado con el artículo 84° del Código Procesal Civil, sin
que se aprecie una aplicación de las normas procesales contra legem, derivando, en el caso, la resolución de tal situación
incidental y de la demanda incoada contra la Ley 28194 para una sola sentencia,
por o que no se ha transgredido el artículo 139° de la Constitución Política
del Perú.
Que,
en relación con la supuesta vulneración del derecho de defensa del Poder
Ejecutivo alegada por el solicitante, este no se ha vulnerado toda vez que, el
Poder Ejecutivo ha contestado las demandas acumuladas interpuestas contra el
Decreto Legislativo N.° 939 y sus modificatorias, planteando las
consideraciones que a su juicio estima pertinentes acerca de su constitucionalidad,
así como sobre la sustracción de la materia por efectos de la derogatoria de
los mismos; y, respecto de la situación incidental derivadas de los argumentos
de algunos de los demandantes sobre la subsistencia de las “reglas de derecho”
que estuvieron contenidas en el Decreto Legislativo N.° 939 y ahora se
reproducen en la Ley 28194, queda claro, tal como se afirma en el propio
recurso de reposición, que la “procuraduría señaló tanto en la contestación a
al demanda como en el informe oral efectuado el día de la vista de la causa,
que la regulación es diferente y que la tasa como las exoneraciones
contempladas inicialmente en los decretos legislativos derogados no son los
mismos que las contempladas en la Ley 28194”, argumentos que el Tribunal Constitucional
evaluará y resolverá tal como lo resuelve en el auto de vista al momento de
sentenciar.
Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
Declarar
INFUNDADO el recurso de reposición
interpuesto. Notifíquese al solicitante y archívese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA