EXP. N° 2935-2002-HC/TC
LIMA
TEODULFO HIDALGO PALACIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Tedodulfo Hidalgo Palacios contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 44, su fecha 19 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 29 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar. Manifiesta que se han vulnerado derechos fundamentales consagrados en los artículos 1º, 2º, inciso 24, acápites a, b, d, e, g, h; artículos 51º, 55º, 56º, 103º, 138º, 139º, incisos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 14, 15; artículos 143º, 159º, incisos 1, 2, 3, 4, y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, reconocidos también en instrumentos internacionales de derechos humanos, contraviniéndose así el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el proceso regular establecido por ley; en consecuencia, solicita su libertad.
El Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 2 de setiembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que la conducta del accionante se encuentra enmarcada dentro de lo que tipifica el Decreto Ley N.° 25659; asimismo, señaló que las normas por las cuales se procesó al accionante eran las vigentes al momento del juzgamiento. Por otro lado, la presunta violación de derechos se ha vuelto irreparable, por lo que corresponde aplicar el artículo 6° de la Ley N.° 23506.
La recurrida confirmó la apelada alegando que el juzgamiento se produjo durante la vigencia de la Constitución de 1993, la que, en su artículo 173º, autoriza el juzgamiento de civiles por el fuero militar siempre que se trate de los delitos de traición a la patria y terrorismo que la ley determina. Además, si bien los magistrados se identificaron con claves, dicha medida se aplicó al amparo del artículo 15° del Decreto Ley N.° 25475.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos y, reformándola, la declara FUNDADA, en parte; precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e improcedente en la parte en que solicita su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA