EXP. N.° 2917-2002-HC/TC
LIMA
JAVIER GUSTAVO SAL Y ROSAS BALTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Eulogio Miguel Paz Melgarejo, en beneficio de don Javier Gustavo Sal y Rosas Balta, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal-Reos Libre de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, que rechazó, de plano, la acción de hábeas corpus interpuesta; y,
ATENDIENDO A
En el caso, se cuestiona la variación de la medida cautelar de comparecencia restringida por una de prisión preventiva, aduciéndose la inexistencia de la concurrencia de los tres elementos previstos por el artículo 135° del Código Procesal Penal.
En consecuencia, el Tribunal estima que la denegación, de plano, de la acción de garantía no cumple el requisito establecido en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, esto es, que resulte "manifiestamente improcedente", por lo que es de aplicación el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado y ordena que el a quo admita la demanda y siga el trámite de la acción de garantía con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA