EXP. N.° 2859-2002-AA/TC
LIMA
WALTER JULIO PEÑA BERNAOLA
La solicitud de aclaración presentada por don Walter Julio Peña Bernaola
respecto de la sentencia constitucional de fecha 11 de abril de 2003; y,
1.
Que el solicitante sostiene que no ha existido
pronunciamiento respecto de los extremos de su petitorio, agregando que al
declararse fundada su demanda, no se ha dispuesto reponerlo en el cargo de Juez
penal que desempeñaba al momento de no ser ratificado.
2.
Que este Colegiado ha declarado fundada la
demanda, no porque el Consejo Nacional de la Magistratura haya carecido de
facultades para ratificar al solicitante, sino, exclusivamente, porque ha sido
vulnerado el derecho del actor a ser sometido a una entrevista personal, de
acuerdo con el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura.
3.
Que, por lo demás, la sentencia emitida abunda
en consideraciones respecto de los alcances específicos que posee. Por
consiguiente, no habiendo nada que aclarar o corregir, la presente solicitud
debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración formulada. Dispone su notificación y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA