EXP. N.° 2764-2002-AA/TC

ÁNCASH

BAILÓN PABLO SÁNCHEZ GUERRERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  28 de noviembre de 2003

 

VISTA

 

       La solicitud de aclaración presentada por don Bailón Pablo Sánchez Guerrero, respecto de la sentencia expedida con fecha 20 de enero de 2003, en la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que del escrito presentado por el recurrente, se desprende que no se pretende “aclaración” de la sentencia, sino revisión y modificación del sentido del fallo, supuesto incompatible con la finalidad perseguida por la aclaración, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

       Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA