EXP. N.° 2730-2002-AA/TC
SAN MARTÍN
JULIO MANUEL CULQUI SALAZAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Julio Manuel Culqui Salazar contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 126, su fecha 2 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 12 de febrero de 2002, interpone acción de amparo contra el Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), a fin de que se deje sin efecto el despido por la supuesta comisión de falta grave por abandono de trabajo, el que le fue comunicado mediante Oficio N° 019-2002-INIA-J/OAJ, del 7 de enero de 2002, debiendo reponérsele en el cargo que desempeñaba en la Estación Experimental El Porvenir– Tarapoto. Manifiesta que se han violado sus derechos al trabajo y a un debido proceso, pues no habiendo cometido la referida falta grave, ha sido despedido sin previo proceso y sin habérsele dado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.
El emplazado propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, alegando que el demandante tiene la condición de contratado en el régimen laboral del sector privado establecido por el Decreto Legislativo N.° 728, no comprendido en la carrera administrativa, por lo que no se ha violado derecho alguno. Añade que la vía del amparo no resulta idónea para dilucidar la pretensión del recurrente.
El Juzgado Mixto de Tarapoto, con fecha 3 de mayo de 2002, declaró infundada la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar que no se ha configurado la causal de despido por falta grave invocada por el emplazado, y por ello se han vulnerado los derechos constitucionales a la libertad de contratación, a la libertad de trabajo y a la observancia del debido proceso.
La recurrida declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa y, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que siendo necesaria la actuación de pruebas, no es posible ventilar la presente controversia en la vía del amparo.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, sin efecto el Oficio N.° 019-2002-INIA-J/OAJ, del 7 de enero de 2002, debiendo reponerse a don Julio Manuel Culqui Salazar en el cargo que desempeñaba o en otro de igual nivel o categoría. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GARCÍA TOMA