EXP.
N.° 2515-2002-HC/TC
LIMA
ANAMPA
GUEVARA
Lima,
2 de diciembre de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por don Jorge Víctor Anampa Guevara contra la resolución de la Sala
de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 141, su fecha 3 de setiembre de 2002, que, revocando
la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
1.
Que el recurrente, con fecha 7 de agosto de
2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Superior de Justicia
de la Cuarta Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú-Cuzco, con objeto de
que se declare inaplicable la Ejecutoria N.° 217-CSJ-IV-ZJPNP-C, en virtud de
la cual, ampliando la sentencia de primera instancia, se le sanciona a dos
meses de reclusión militar efectiva.
2.
Que, conforme al Acta de Internamiento N.°
028-02-DIRPOJUD-DEP-CIOP-PNP, obrante a fojas 10, la privación de la libertad
del demandante se hizo efectiva el 5 de julio de 2002; por lo que teniendo en
cuenta que la sanción fue de dos meses de
reclusión militar efectiva, a la fecha de expedirse la presente
sentencia ya se ha cumplido plenamente
la sanción impuesta, y, por ende, resulta irreparable la alegada infracción a
la libertad individual de acuerdo con el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de
las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA