EXP. N.° 2475-2002-AA/TC

LA LIBERTAD

ROGER MOISÉS LANDAURO CARRANZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Roger Moisés Landauro Carranza contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 182, su fecha 3 de setiembre de 2002, que confirmando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que mediante el presente proceso, el demandante cuestiona las resoluciones administrativas en virtud de las cuales se le denegaba la solicitud de renovación automática de su contrato de trabajo para el año 2001.
  2. Que a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la alegada violación constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR en parte la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo, y la CONFIRMA en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA