EXP. N.° 2441-2002-AA/TC

LIMA

GILBERTO COTRINA VARGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Cotrina Vargas contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143, su fecha 5 de agosto de 2002, que confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 11 de enero de 2002, interpone acción de amparo contra la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución N.° 1406-CGFA, de fecha 30 de noviembre de 1999, mediante la cual se le pasa a la situación de retiro por medida disciplinaria, solicitando su reincorporación como miembro militar activo de dicha institución.

 

2.      Que, a fojas 136 del expediente, obra copia del cargo de notificación de la cuestionada resolución, citada en el considerando precedente, en el que consta que el recurrente fue debidamente notificado con fecha 7 de noviembre de 2000.

 

3.      Que la Resolución N.° 1406-CGFA fue expedida y suscrita por el General del Aire, don Elesván Bello Vásquez, entonces Comandante General de la Fuerza Aérea; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 434, es el Ministro de Defensa la máxima autoridad de ese sector.

 

4.      Que, en consecuencia, el demandante no cumplió con el requisito de agotar la vía previa a que se refiere el artículo 27° de la Ley N.° 23506, existiendo, por lo tanto, un impedimento procesal para la tramitación de la presente acción de garantía.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara infundada la excepción de incompetencia, fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA