EXP. N.° 2441-2002-AA/TC
LIMA
GILBERTO COTRINA VARGAS
El recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Cotrina Vargas
contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 143, su fecha 5 de agosto de 2002, que confirmando la
apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
el recurrente, con fecha 11 de enero de 2002, interpone acción de amparo contra
la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de que se declare inaplicable la
Resolución N.° 1406-CGFA, de fecha 30 de noviembre de 1999, mediante la cual se
le pasa a la situación de retiro por medida disciplinaria, solicitando su
reincorporación como miembro militar activo de dicha institución.
2.
Que,
a fojas 136 del expediente, obra copia del cargo de notificación de la
cuestionada resolución, citada en el considerando precedente, en el que consta
que el recurrente fue debidamente notificado con fecha 7 de noviembre de 2000.
3.
Que
la Resolución N.° 1406-CGFA fue expedida y suscrita por el General del Aire,
don Elesván Bello Vásquez, entonces Comandante General de la Fuerza Aérea; sin
embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Legislativo
N.° 434, es el Ministro de Defensa la máxima autoridad de ese sector.
4.
Que,
en consecuencia, el demandante no cumplió con el requisito de agotar la vía
previa a que se refiere el artículo 27° de la Ley N.° 23506, existiendo, por lo
tanto, un impedimento procesal para la tramitación de la presente acción de
garantía.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando
la apelada, declara infundada la excepción de incompetencia, fundada la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución
de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA